Actualización 2022
Atención que Patricio, a quien agradecemos por su aporte constante a la comunidad, nos actualizó la información sobre la revoca dado que le llegó el turno, se presentó junto a su padre y lee al fina lo que pasó. Este camino de pato comenzó allá por mayo del 2020 y hoy tiene este desenlace.
Readquisición de la ciudadanía italiana cuando tu AVO se nacionalizó en Argentina
Este es un caso particular, cuando tu AVO se naturaliza antes de que nazca el hijo. Sabemos que nada se puede hacer, pero dadas ciertas condiciones, que aquí explicamos, se puede aplicar una ley para que si se pueda solicitar la ciudadanía por iure sanguinis. Hasta el momento sólo conocemos dos casos, y es muy importante saber que se puede hacer y de qué manera hacerlo.
Te invito a que lo leas y lo compartas porque seguro muchos no lo saben y les ayudará mucho. Lo que aquí se describe es una experiencia ya realizada, por lo tanto sabemos con certeza que se puede hacer. Patricio nos cuenta su situación, lo que averiguó y lo que hizo.
Situación
Mi abuelo (avo) se naturalizó argentino en el año 1951, y mi papá nació en el año 1962, por lo que no podía presentar la documentación. En todos lados hablan que si tu AVO se naturalizó argentino perdías todo derecho para obtener la doble ciudadanía. Hasta que un día se me dio por ir a la fuente del derecho de la doble ciudadanía, la ley 20588.
La Ley
La LEY N° 20.588 Sancionada: Noviembre 29 de 1973, en su artículo 5 establece “Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad, ante las
autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2”.
Por lo tanto todo italiano naturalizado argentino entes del 29/11/1973 puede solicitar ante la justicia la aplicación al convenio de doble ciudadanía.
Entonces me fui con mi abuelo al consulado para averiguar. Según lo que me informaron en el consulado italiano en buenos aires, para que mi abuelo
(avo) pueda pasarnos (a mi papá y luego a mí…en el 2015 en argentina no se podía saltar generaciones para hacer la doble ciudadanía…hoy por hoy ya se puede) la ciudadanía italiana mi AVO debía realizar un trámite llamado “REVOCA”.
Qué se necesita
- DNI
- ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL
- CERTIFICADO DE LA CAMARA ELECTORAL
- SENTENCIA DE NATURALIZACIÓN ARGENTINA
- SENTENCIA DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE DOBLE CIUDADANÍA – LEY 20588
- ACTA DE MATRIMONIO
- (LA FOTO PIDE PASAPORTE. PERO NO LO PIDIERON. MI ABUELO INGRESO A ARGENTINA CON EL PASAPORTE DE LA MADRE)
- TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE TENER MENOS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
Aplicación del acuerdo italo-argentino
Para ello debemos dirigirnos al juzgado correspondiente con una nota firmada por el interesado. Dicha nota debe contener: por un lado la solicitud de desarchivo del legajo (con número de legajo incluido) y la propia solicitud de adhesión al acuerdo italo-argentino (ley 20588).
En mi caso también tuve que ir al archivo general de nación argentina a pedir el número de expediente de la naturalización. Tenían el registro por suerte.
La nota se debe presentar en el juzgado y a esperar la resolución. Luego presentarse en el consulado con todo el resto de la documentación y realizar el tramite.
Este es el documento, la Revoca:
Por lo tanto aquí tienen toda la información para resolver y llevar a cabo si fuera tu caso.
Actualización 2022
Desde el consulado no aceptaron el turno para mi papá ya que había nacido de un ciudadano argentino y el tramite de la revoca solo beneficia a los hijos menores de edad. Lo cual hice todas las averiguaciones y pude confirmar que esta en la ley, tanto la argentina como en la italiana.
Compartir
Compartilo porque seguro hay muchos en esta situación y que no conocen esta ley. Nadie cuenta esto y es muy importante que lo sepamos para darnos una mano entre todos.
Gracias por compartir Patricio y a cada uno de ustedes.