Cómo hacer el permiso por convivencia en Italia Paso a Paso

Declaración de registro de constitución de convivencia de hecho (en italiano Dichiarazione anagrafica di costituzione convivenza di fatto)

En este artículo esta toda la descripción sobre el procedimiento para el permiso por convivencia, las leyes involucradas y todos los detalles legales que debes conocer y en este otro tienes para descargar la Ordenanza para la registración del contrato de convivencia en el anagrafe.

Agradecemos el aporte de Santiago quien realizó este tramite, tiene hoy su permiso y lo compartió con todos nosotros para que todos lo sepamos. Acá podes ver el video donde cuenta su experiencia.

Contenido del artículo:

  1. Descripción
  2. Tiempo de respuesta
  3. Leyes de referencia
  4. Oficinas y contactos

1. Descripción

La Ley número 76/2016, en vigor desde el 5 de junio de 2016, también prevé la regulación de la convivencia de hecho (párrafos 36-65 del artículo 1).

La declaración para el establecimiento de una convivencia de hecho puede ser hecha por dos adultos, unidos permanentemente por vínculos afectivos de pareja y por mutua asistencia moral y material, que residan en el Municipio de Roma, conviviendo e inscritos en el mismo registro familiar. En el caso de que no sean residentes, convivientes y empadronados en el mismo estado familiar, es necesario dirigirse a cualquier oficina de registro para realizar el cambio registral necesario.

Los interesados ​​no deben estar ligados por vínculo matrimonial o por unión civil, ni por relaciones de parentesco, afinidad o adopción.

Los interesados ​​deberán presentar una declaración específica firmada por ambos junto con copias de sus documentos de identidad en la oficina de protocolo del Municipio de residencia de los convivientes.

No pueden hacer la declaración los que ya formen parte de una unión civil, cuyos efectos no hayan cesado al tiempo de la solicitud de inscripción, ni las personas casadas hasta el momento de hacer constar la disolución o terminación de la relación. los efectos civiles del matrimonio en el certificado de matrimonio.

Con base en la nueva ley que regula la convivencia, los convivientes de hecho:

a) tener los mismos derechos que un cónyuge en los casos previstos por el sistema penitenciario (artículo 1, párrafo 38);

b) en caso de enfermedad y hospitalización, los convivientes de hecho tienen el derecho recíproco de visitas, asistencia, así como acceso a la información personal, de acuerdo con las reglas de organización de los establecimientos hospitalarios o asistenciales públicos, privados o afiliados, siempre que para los cónyuges y familiares (art.1 inciso 39);

c) cada conviviente de hecho puede designar al otro como su representante con plenos o limitados poderes en caso de enfermedad que implique incapacidad para el entendimiento, para decisiones en materia de salud o, en caso de muerte, en materia de donación de órganos, métodos de tratamiento de las celebraciones del cuerpo y exequias (art. 1 incisos 40 y 41);

d) derechos relativos a la casa de residencia (art. 1 incisos del 42 al 45);

e) sucesión en el contrato de arrendamiento de la vivienda común para el conviviente de hecho en caso de muerte o desistimiento del arrendatario (art. 1 inc. 44);

f) inclusión en los rankings para la asignación de vivienda social, si la pertenencia a un núcleo familiar constituye título o causa preferente; (art. 1 párrafo 45);

g) derechos del socio en la actividad empresarial (art. 1 inc. 46);

h) ampliación de las facultades reconocidas a la pareja de hecho en el marco de las medidas de protección de las personas sin autonomía (art. 1 incisos 47 y 48);

i) en caso de muerte del conviviente de hecho, derivada de un acto ilícito de un tercero, los mismos criterios aplicados para la reparación del daño al cónyuge supérstite se aplican en la identificación del daño a reparar al cónyuge supérstite (art. 1 inciso 49).

El Oficial del Registro expide el certificado de registro relativo a la convivencia de hecho.

La Cancelación de una convivencia de hecho puede tener lugar en los siguientes casos:

de oficio en caso de cese de la situación de convivencia y/o residencia en el Municipio de Roma de uno o ambos miembros de la convivencia de hecho o en caso de matrimonio y unión civil;
a petición de uno o ambos miembros de la convivencia de hecho si se pierden los lazos afectivos de la pareja y la mutua asistencia moral y material (cancelación a petición de uno o ambos interesados).

FIRMA DE UN CONTRATO DE CONVIVENCIA: REGULACIÓN DE LAS RELACIONES PATRIMONIALES

Los convivientes de hecho tienen derecho a regular las relaciones de propiedad relativas a su vida en común mediante la suscripción de un contrato de convivencia, cuyo registro deberá presentarse en las Estructuras Territoriales donde se haya depositado la Declaración de Convivencia, la cual deberá tener las siguientes características formales , a respetar incluso en caso de modificaciones o resoluciones posteriores:

por escrito con escritura pública o escritura privada autenticada. En el caso de escritura privada, un notario o un abogado deberá autenticar las firmas y certificar el cumplimiento del contrato con las normas imperativas y el orden público.

Para que sean oponibles a terceros, los contratos de convivencia con firma autenticada por notario o abogado deberán ser enviados por el profesional al Municipio de residencia de los convivientes dentro de los 10 días siguientes a la estipulación.

El contrato lleva la dirección indicada por cada una de las partes a la que deben realizarse las comunicaciones relativas al contrato y puede contener:

a) indicación de residencia;

b) las formas de contribuir a las necesidades de la vida en común, en relación con los bienes y la capacidad para el trabajo profesional y doméstico de cada uno;

c) el régimen patrimonial de la comunidad de bienes (que puede modificarse en cualquier momento durante la convivencia).

El contrato no puede estar sujeto a un término o condición. En caso de que las partes inserten términos o condiciones, estos se tendrán por no fijados.

El contrato es nulo en los siguientes casos:

a) en presencia de vínculo matrimonial, unión civil u otro contrato de convivencia;

b) en ausencia de los requisitos previstos para la declaración de convivencia de hecho (ausencia de relaciones de parentesco, afinidad o adopción; ausencia de un vínculo afectivo estable de la pareja y de mutua asistencia moral y material);

c) si una de las partes es menor de edad;

d) si una de las partes es inhabilitada judicialmente;

e) en caso de condena por el delito a que se refiere el artículo 88 del código civil (homicidio consumado o en tentativa del cónyuge).

Los efectos del contrato de convivencia quedan suspendidos mientras se tramita el procedimiento de interdicción judicial o en el caso de acusación o medida cautelar ordenada por el delito de homicidio del cónyuge (art. 88 del Código Civil), hasta la sentencia absolutoria.

El contrato de convivencia se extingue en caso de:

a) acuerdo de las partes: en este caso la disposición exige el cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del contrato y prevé -si los convivientes hubieran optado por la comunión legal de bienes- la disolución del mismo (las disposiciones de la Ley Civil Código que regula la comunión jurídica en el matrimonio). Si los derechos reales se derivan del contrato de convivencia, la transmisión de los mismos debe ser otorgada por un notario.

b) desistimiento unilateral: el notario o abogado que recibe la escritura debe notificar copia de la misma a la otra parte contratante; si la casa de habitación está disponible para el que se retira, la escritura de retiro debe permitir al conviviente por lo menos 90 días para salir de la casa;

c) matrimonio o unión civil entre convivientes o entre un conviviente y otra persona: en este caso la parte que contrajo matrimonio o unión civil debe notificar al conviviente de hecho el extracto del matrimonio o unión civil; también deberá notificarse copia al profesional que recibió o autenticó el contrato de convivencia;

d) muerte de uno de los contrayentes: el conviviente supérstite o los herederos del difunto deberán notificar el extracto del acta de defunción al profesional que recibió o autenticó el contrato de convivencia, quien notificará el contrato con la anotación de terminación de el contrato a la oficina de registro del municipio de residencia.

2. Tiempos de Respuesta

El registro de la convivencia de hecho en el banco de datos personales se realiza dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la declaración.

La cumplimentación de la declaración registral de establecimiento de la convivencia de hecho produce sus efectos (efecto modificador del estado de los interesados), al concluir la correspondiente averiguación previa (dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la declaración).

3. Leyes de referencia

  • Ley n.76/2016;
  • Decreto Presidencial n.445/2000;
  • Decreto presidencial n.223/1989;
  • Ley n. 241/1990 y modificaciones posteriores;
  • Decreto Legislativo nº 196/2003.

4. Oficinas y contactos

En este enlace te dejo las oficinas de contacto en Roma, los mails y teléfonos de cada municipio donde podes contactarte. Si lo vas a hacer en otra comuna consulta en la web o acércate al comune para ver cuál es la oficina encargada de realizarlo.

Oficinas en Roma

Fuente: Comune di Roma

Importante

Recordá que en este otro tienes para descargar la Ordenanza para la registración del contrato de convivencia en el anagrafe y volvemos a agradecer el aporte de Santiago quien realizó este tramite, quien tiene hoy su permiso y lo compartió con todos nosotros para que todos lo sepamos. Acá podes ver el video donde cuenta su experiencia.